Desde el punto de vista legal, las Unidades de Madres nacen o se incorporan, con carácter general, a nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del nuevo Reglamento Penitenciario, aprobado por R.D.190/1996, de 9 de febrero:

“El desarrollo de las unidades de madres y de los departamentos mixtos -éstos últimos con carácter excepcional- extiende el principio constitucional de protección a la familia al ámbito penitenciario, para paliar, en lo posible, la desestructuración de los grupos familiares que tengan varios miembros en prisión y para proporcionar la asistencia especializada necesaria a los niños menores de tres años que convivan en prisión con sus madres, en consonancia con la reciente modificación del artículo 38 de la LOGP”.

La estructura arquitectónica de las Unidades de Madres está diseñada para garantizar la estancia, manutención, asistencia socio-cultural y sanitaria, en un entorno seguro para las internas, los menores, funcionarios, trabajadores y visitas externas.

Sin olvidar que se trata de centros penitenciarios de régimen cerrado, estas infraestructuras proporcionan un entorno amable a los menores residentes en ellos, con áreas de juegos interiores y exteriores, aulas y ausencia total de barreras visibles de seguridad.

Las Unidades de Custodia Hospitalarias son espacios creados en algunos hospitales de la red pública sanitaria, destinados a la acogida de internos que, como consecuencia de alguna dolencia que precisa internamiento y que no pueden ser tratados en el edificio de enfermería del cp penitenciario, tiene que ser ingresados en un centro sanitario.

Estas Unidades cuentan con todas las medidas de custodia y privacidad necesarias para que el interno pueda recibir el tratamiento médico y hospitalario, en las mismas condiciones que cualquier otro paciente.

La distribución y capacidad de las UCH está en función de las necesidades de plazas del centro penitenciario al que esté adscrito.

Infraestructura