EN CONSTRUCCIÓN

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual: “Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.”

Conforme a la disposición final novena de la Ley citada, esta obligación entrará en vigor al año de la publicación en el BOE de la Ley de Transparencia, es decir, el 10 de diciembre de 2014.

Asimismo, y con la conformidad de los directivos afectados por la solicitud de información, se ponen a disposición los cv de los responsables:

De acuerdo con los indicadores de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publican los datos estadísticos de los contratos suscritos por SIEPSE en el mes de diciembre  y el acumulado del año 2025 .

https://www.siepse.es/wp-content/uploads/2026/01/INS02.IP07av1-Datos-estadisticos-TOTAL-diciembre.jpg

De acuerdo con los indicadores de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publican los datos estadísticos de los contratos suscritos por SIEPSE con empresas PYME, en el mes de diciembre de 2025.

https://www.siepse.es/wp-content/uploads/2026/01/INS02.IP07av1-Datos-estadisticos-PYMES-diciembre-.jpg

De acuerdo con los indicadores de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, se publica la relación de los Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto y en su caso las obligaciones económicas convenidas:

El periodo medio de pago a proveedores en el mes de diciembre de 2025 ha sido de 13 días

        Esta Sociedad Mercantil Estatal no otorga subvenciones ni ayudas públicas.

De acuerdo con los indicadores de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publica Información económica y presupuestaria:

De acuerdo con los indicadores de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, se publica las cuentas anuales:

De acuerdo con el artículo 8, apartado 1, letra f,  de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, según el cual: “Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo”

Derecho de acceso a la información pública

De conformidad con los establecido en artículo 17 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de esta sociedad se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, en idioma español, que deberá dirigirse a la unidad de información y transparencia de la sociedad.

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Son causas de inadmisión a trámite, de conformidad con el artículo 18 de la citada ley, las solicitudes:

a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades dependientes o vinculadas.

c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.

e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley.

En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.

Secretaría General es el departamento encargado de tramitar las solicitudes de acceso a la información pública, en los términos establecidos en el título I capítulo III de la Ley 19/2013.La solicitud podrá presentarse a través del siguiente enlace:

REALIZAR SOLICITUD DE INFORMACIÓN